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ARTICULO 264 bis.-- * Cuando ambos padres sean incapaces o estén privados de la patria potestad o suspendidos en su ejercicio los hijos menores quedarán sujetos a tutela. Si los padres de un hijo extramatrimonial fuesen menores no emancipados, se preferirá quien ejerza la patria potestad sobre aquel de los progenitores que tenga al hijo bajo su amparo o cuidado, subsistiendo en tal caso esa tutela, aun cuando el otro progenitor se emancipe o cumpla la mayoría de edad.
Nota de Actualización:* Artículos agregados por la ley 23.264.
Ver articulos: [ Art. 261 ] [ Art. 262 ] [ Art. 263 ] [ Art. 264 ] 264 bis [ Art. 264 ter ] [ Art. 264 quater ] [ Art. 265 ] [ Art. 266 ] [ Art. 267 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 264 bis con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.264 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion