ARTICULO 264 bis del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 264 bis.-- * Cuando ambos padres sean incapaces o estén privados de la patria potestad o suspendidos en su ejercicio los hijos menores quedarán sujetos a tutela. Si los padres de un hijo extramatrimonial fuesen menores no emancipados, se preferirá quien ejerza la patria potestad sobre aquel de los progenitores que tenga al hijo bajo su amparo o cuidado, subsistiendo en tal caso esa tutela, aun cuando el otro progenitor se emancipe o cumpla la mayorí­a de edad.



    Nota de Actualización:* Artí­culos agregados por la ley 23.264.

    Ver articulos: [ Art. 261 ] [ Art. 262 ] [ Art. 263 ] [ Art. 264 ] 264 bis [ Art. 264 ter ] [ Art. 264 quater ] [ Art. 265 ] [ Art. 266 ] [ Art. 267 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 264 bis con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO III
    - De la patria potestad
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.264 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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