ARTICULO 266 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 266 .- * Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. Aunque estén emancipados están obligados a cuidarlos en su ancianidad y en estado de demencia o enfermedad y a proveer a sus necesidades, en todas las circunstancias de la vida en que les sean indispensables sus auxilios.

    Tienen derecho a los mismos cuidados y auxilio los demás ascendientes.


    Nota:266. Las leyes del tí­t. 19, Part. 4ª.



    Nota de Actualización: * Según art. 4, ley 23.264. Texto del Código Civil: Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. Aunque estén emancipados están obligados a cuidarlos en su ancianidad, en el estado de demencia o enfermedad, y a proveer a sus necesidades en todas las circunstancias de la vida, en que les sean indispensables sus auxilios. Tienen derecho a los mismos cuidados y auxilios los demás ascendientes legí­timos.

    Ver articulos: [ Art. 263 ] [ Art. 264 ] [ Art. 264 bis ] [ Art. 264 ter ] [ Art. 264 quater ] [ Art. 265 ] 266 [ Art. 267 ] [ Art. 268 ] [ Art. 269 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 266 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO III
    - De la patria potestad
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.266 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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