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ARTICULO 267 .- * La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.
Nota:267. L. 5, tít. 33, Parts. 7ª y 2ª. tít. 20, Part. 4ª, ZACHARIAE, § 131. LL. 43 y 44, Dig. "De verb. Signif".
Nota de Actualización:* Según art. 4, ley 23.264. Texto del Código Civil: La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, vestido, habitación, asistencia y gastos por enfermedades.
Ver articulos: [ Art. 264 ] [ Art. 264 bis ] [ Art. 264 ter ] [ Art. 264 quater ] [ Art. 265 ] [ Art. 266 ] 267 [ Art. 268 ] [ Art. 269 ] [ Art. 270 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 267 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.267 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion