ARTICULO 267 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 267 .- * La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.


    Nota:267. L. 5, tí­t. 33, Parts. 7ª y 2ª. tí­t. 20, Part. 4ª, ZACHARIAE, § 131. LL. 43 y 44, Dig. "De verb. Signif".



    Nota de Actualización:* Según art. 4, ley 23.264. Texto del Código Civil: La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, vestido, habitación, asistencia y gastos por enfermedades.

    Ver articulos: [ Art. 264 ] [ Art. 264 bis ] [ Art. 264 ter ] [ Art. 264 quater ] [ Art. 265 ] [ Art. 266 ] 267 [ Art. 268 ] [ Art. 269 ] [ Art. 270 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 267 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO III
    - De la patria potestad
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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    También puedes ver: Art.267 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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