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Fallos: 333:501 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Víctima del Delito y Violencia Familiar, a los fines de que se le efectuara un tratamiento psicológico especializado, manteniendo las medidas de restricción oportunamente dispuestas, de conformidad con lo normado por los artículos 21, inciso i), j) y 33, inciso h) de la Ley 9283 —v. fs. 79—. Dicho tratamiento, no pudo ser llevado a cabo por parte del profesional designado, en razón de la negativa de la pareja y padre del menor, de haber ejercido acto alguno de violencia familiar respecto de la denunciante y de su hijo, conforme la denuncia por ella efectuada —v. fs. 103/104—.

— HI En primer lugar, estimo necesario aclarar que la naturaleza misma del conflicto por el que llega el expediente a esta sede, exige mantenerse al margen de toda consideración respecto del tema de fondo —los méritos de la custodia que ambas partes reclaman para sí-, puesto que no se trata aquí de determinar las capacidades que éstas se atribuyen, sino de definir, en cambio —pura y exclusivamente-— el tribunal que habrá de conocer en los procesos abiertos, objetivo al que he de ceñirme estrictamente.

En relación con la cuestión que nos convoca, cabe advertir, que no resultan de aplicación al caso las normas contenidas en las leyes sustanciales y formales, en torno a las relaciones personales derivadas del matrimonio. Por lo tanto, es necesario acudir a otros criterios interpretativos propios de la materia.

En dicho marco, tenemos la regla atributiva forum personae, utilizada por V.E. en varios precedentes —v. Fallos: 308:932 , 320:245 , entre otros—, que hacen referencia al lugar donde los hijos viven efectivamente y representa un punto de conexión realista, en tanto contribuye a la inmediación, valiosísimo elemento en el manejo de casos de esta índole.

En tal sentido, ha sostenido V.E. que, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 264 del Código Civil —texto según art. 3 de la ley 23.264-, y que el domicilio de los padres determina la competencia para entender en cuestiones vinculadas a la patria potestad, es competente para entender en la tenencia del hijo extramatrimonial, reconocido por ambos contendientes, el del domicilio del menor, que

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-501

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