18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 35 Negro, demanda contra doña Silvia Ana Bilotta, en la que reclamó el otorgamiento de la tenencia y fijación de un régimen de visitas del hijo de las partes Eric Iván Soñis.
"Puso de resalto que el último asiento del hogar conyugal se hallaba en San Carlos de Bariloche. Observó que a raíz de problemas psiquiátricos y alos fines de un adecuado tratamiento, su esposa se trasladó a la ciudad de Buenos Aires junto con el citado menor (v. fs. 8 y vta. del mencionado proceso agregado).
Por su parte, la accionada planteó una inhibitoria ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 23 de esta Capital y solicitó al magistrado a su cargo se declarara competente para entender en la litis, con fundamento en que su domicilio actual se ubica en la Capital Federal.
Destacó especialmente encontrarse a cargo de la tenencia del menor con consentimiento del padre- y en ejercicio de su patria potestad. En ta les condiciones -agregó- su domicilio determina la jurisdicción rationeterritoriae para conocer cn el juicio (v. fs. 20/22 del Expediente N° 082388/ 90 "Bilotta Silvia Ana s/inhibitoria"). " El señor juez a cargo del citado juzgado admitió su jurisdicción en la litis sobre la base centralmente de lo dispuesto en cl artículo 264 del Código Civil -t. 0. art. 3° de la ley 23.264-. Indicó sobre el particular, que el domicilio de los padres determina la competencia para entender en cuestiones vinculadas a la patria potestad, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9" inciso 6° del Código Civil, cabe presumir -según sostuvo- que los hijos menores de edad tienen su domicilio legal en el de sus padres en ejercicio de la patria potestad. Ello así, es competente para entender en la demanda de tenencia. el juez del domicilio del menor, que coincide con el de su madre, cuando ésta cjerce su guarda (v. fs. del citado expte. 082388/90).
Por su parte el señor juez a cargo del ya citado Juzgado de Bariloche no admitió la inhibitoria con fundamento, primero en normas del código de procedimiento local que atribuyen jurisdicción al juez del último domicilio conyugal, para entender entre otros en los procesos de tenencia de hijos.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:18
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