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Fallos: 341:1748 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Garantías del Joven n° 1 de Moreno, Provincia de Buenos Aires, que su hija cursaba un embarazo de siete meses como consecuencia del abuso sexual cometido por la ex pareja de una tía materna.

Después de encomendar la realización de un examen médico y psicológico a la menor de edad y de mantener una entrevista personal con ella, oportunidad en la que la joven manifestó su deseo de dar en adopción a la niña por nacer, la magistrada ordenó que, ante la internación de M.A.S., le practiquen una operación cesárea en el Hospital Posadas, hecho que tuvo lugar el 23 de octubre de 2008, y así como la posterior internación de la recién nacida en el servicio de neonatología por no resultar favorable la vinculación con su progenitora, lugar en el que permaneció hasta su ingreso al programa de Asociación Familias de Esperanza el 14 de noviembre de ese año.

Con fecha 29 de diciembre, la madre y la abuela de la niña M.S. ratificaron el deseo de darla en adopción en la audiencia judicial prevista por el art. 317, inc. a, del entonces vigente Código Civil y el 30 de enero de 2009 la jueza encomendó su guarda provisoria al matrimonio H.- M.

Finalmente, el 12 de julio de 2010 decretó su estado de desamparo y situación de adoptabilidad, decisión que fue apelada por la abuela materna, por sí y en representación de su hija aún menor de edad (cfr. fs.

23; 59/62; 68 y 86/103 del expte. principal; y fs. 69/69 vta. desglosada y agregada a fs. 37 del expte. 9044 "S.M. s/ medida de protección").

29) Que la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes declaró la nulidad de todo lo actuado hasta el dictado de dicha sentencia, inclusive, en el entendimiento de que el proceso estaba viciado por tres motivos: a) la joven progenitora no había actuado representada por ambos padres (art. 264 del Código Civil); b) tanto ella como su madre no tuvieron la asistencia letrada obligatoria durante el procedimiento hasta la presentación de fs. 83 (art. 27, inc. c, de la ley 26.061); y O) los actos procesales por los cuales M.A.S. había expresado la voluntad de entregar a su hija carecían de validez, en un caso por haber sido anterior al nacimiento y en el otro porque no le habían permitido tener contacto con la niña.

Por otra parte, la cámara consideró que la magistrada había cometido irregularidades en el otorgamiento de la guarda provisoria de la infante. Al respecto señaló que además de no haber recurrido al registro de aspirantes de ese juzgado 0, en su caso, al de la corte lo

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1748

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