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ARTICULO 264 .- * La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.
Su ejercicio corresponde:
1º En el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el art. 264 quater, o cuando mediare expresa oposición.
2º ** En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad de matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación.
3º En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad, o suspensión de su ejercicio al otro.
4º En el caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por uno solo de los padres, a aquel que lo hubiere reconocido.
5º *** En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, a ambos, si convivieren y en caso contrario, a aquel que tenga la guarda otorgada en forma convencional, o judicial, o reconocida mediante información sumaria.
6º A quien fuese declarado judicialmente el padre o madre del hijo, si no hubiese sido voluntariamente reconocido
Nota:264. Proyecto de GOYENA, tít. 7, LL. 1 y 3, tít. 17, Part. 4ª, L. 3, tít. 20, Part. 2ª, y 18, tít. 8, Part. 4ª.
Nota de Actualización:* Según art. 3, ley 23.264. Anterior según art. 1, ley 10. 903:264 . La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos, desde la concepción de éstos y en tanto sean menores de edad y no se hayan emancipado. Texto del Código Civil: La patria potestad es el conjunto de los derechos que las leyes conceden a los padres desde la concepción de los hijos legítimos en la personas y bienes de dichos hijos, mientras sean menores de edad y no estén emancipados.
Nota de Actualización:** Según ley 23.515. Texto anterior según art. 3º, ley 23. 264:2 º En caso de separación de hecho, divorcio, o nulidad de matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación.
Nota de Actualización:*** Ver ley 11.357, art. 2.
Ver articulos: [ Art. 261 ] [ Art. 262 ] [ Art. 263 ] 264 [ Art. 264 bis ] [ Art. 264 ter ] [ Art. 264 quater ] [ Art. 265 ] [ Art. 266 ] [ Art. 267 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 264 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.264 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion