Definición de NULIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO


    Sin excluir plenamente la coincidencia doctrinal con la teoría general de la nulidad de los contratos civiles (v.e.v.), la del contrato de trabajo ofrece características muy especiales, que cabe concretar así: a) la nulidad no requiere ser declarada, ni* siquiera reconocida; está expedita en todo momento la acción del trabajador, sin necesitarse previo reconocimiento o declaración para exigir el cumplimiento de la cláusula legal, como si no existiera pacto alguno; b) el trabajador puede negarse a cumplir el pacto nulo; como una jornada semanal superior a las 48 horas, o el trabajo sin descanso alguno durante semanas y semanas; c) la nulidad de una o más cláusulas no anula el, contrato sino en lo perjudicial para el trabajador; d) a beneficio también de éste, actúa la nulidad; y por eso podrá reclamar con éxito la diferencia, si tal es el caso, de lo cobrado de menos en un lapso precedente; e) la cláusula nula no se convalida por prescripción, aunque sí pueda prescribir el derecho del trabajador una vez dejado ese trabajo.
    La Ley esp. de contrato de trabajo establece que: "En caso de que se anulare un contrato, el trabajador podrá .exigir, por el trabajo que ya hubiere prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido; salvo si la nulidad proviniera de voluntad maliciosa del trabajador" (art. 55).
    Los contratos de trabajo nulos han sido clasificados así por Anastasi: a) por razón de las partes, los celebrados entre cónyuges, entre padres e hijos y relaciones asimilables; b) por el contenido, aquellos en que la labor del trabajador consista solamente en la influencia que deba ejercer sobre los poderes públicos, los que violen la reglamentación de las profesiones y los opuestos a las leyes del trabajo; c) los que atenten contra la integridad corporal, la dignidad de las personas o la independencia de las portes; d) los que vayan contra el orden público extranjero; e) loa contratos prestados en establecimientos ilícitos o inmorales.
    Además de la nulidad del contrato de trabajo, las leyes laborales tratan de la nulidad relativa que entrañan las cláusulas nulas, que no obligarán a las partes, aunque se expresen en el contrato, y que menos serán perjudiciales para el trabajador. La Ley Federal del Trabajo de México cita: "1? las que estipulen una jornada mayor que la permitida por esta ley; 29 las que fijen labores peligrosas o insalubres para las mujeres y los menores de dieciséis años, establezcan para unas y otros el trabajo nocturno industrial, o el trabajo en establecimientos comerciales después de las 22 horas; las que estipulen trabajos para niños menores de docc años; 49 las que constituyan renuncia, por parte del trabajador, de cualquiera de * los derechos o prerrogativas otorgados por esta ley; 59 las que establezcan por consideración de edad, sexo o nacionalidad, un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma negociación por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada; 69 las que fijen horas extraordinarias de trabajo para las mujeres y menores de dieciséis años; 79 las que estipulen ina jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la seguridad de la vida del trabajador, a juicio de la autoridad respectiva; 89 las que fijen un salario inferior al salario mínimo; las que estipulen un plazo mayor de una semana para el pago d ? lo» salarios a los obreros; 10. las que señalen un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, paraefectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de empleados en esos establecimientos; 11. las que entrañen obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinados; y 12. las que permitan al patrono retener el salario en concepto de multa" (art. 22).


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