- Se produce cuando los riesgos han sido ya tomados por otros o sobre cosas ya aseguradas por su valor íntegro (art. 1.125 del Cód. de Com. esp.). Si el préstamo a la gruesa excede del valor de los objetos sobre los cuales recae, puede ser declarado nulo a instancia del dador, probando fraude por parte del tomador (art. 1.137). Es nulo el contrato a la gruesa también: 19 hecho a individuos de la tripulación, por sus salarios; 29 si recae sobre fletes no devengados o ganancias esperadas; 39 si el dador no corre riesgo alguno; si recae sobre objetos cuyos riesgos están ya cubiertos. El tomador responde en estos casos por el capital prestado y los intereses legales, aunque la cosa u objeto del contrato haya perecido en el tiempo y lugar de los riesgos (art. 1.149). (v. los arts. 725, 726 y 729 del Cód. de Com. esp.; y, además, VALIDEZ DEL PRÉSTAMO A LA GRUESA.)
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