- Las principales causas son: a) no constar en documento, público o privado, suscrito por las partes; b) exceder el seguro del valor de lo asegurado;, c) por rebasar varios seguros sobre una misma cosa del precio de ella, pero sólo en cuanto al exceso; d) si al celebrarse el seguro sabía el asegurado que se había producido ya el daño objeto del mismo; e) saber el asegurador que ya estaban preservados de riesgos económicos los bienes objeto del seguro, (v. los arts. 1.793, 1.795 y 1.797 del Cód. Civ. esp.) Además, se carece de acción, que es nulidad de orden práctico, cuando no se comunica el siniestro en el término establecido, o dentro de las 24 horas, al asegurador o a los interesados en el plazo (art. 1.796). (v. NULIDAD DEL SEGURO MERCANTIL.)
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