- Aparte la prohibición general o particular para comerciar, la ley declara la nulidad del contrato y la pérdida del oficio para el corredor de comercio que se interese, en nombre propio o ajeno, directa o indirectamente, en cualquier género de negociación y tráfico, y especialmente por contraer sociedad o tener parte en los buques mercantes o en su cargamento (art. 105 del Cód. de Com. arg.). Además, "toda garantía, aval o fianza dada por un corredor sobre el contrato o negociación hecha con su intervención, ya conste en el mismo contrato o se verifique por separado, es nula, y no producirá efecto alguno en juicio" (art. 107); lo cual no es enteramente cierto, pues puede causar efecto en contra del desleal corredor.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda