- En esta materia, como en varias otras de la contratación comercial, el Derecho Común rige de manera inmediata o al menos supletoria, como determina el art. 50 del Cód. de Com¿ esp. Por ello, aparte lo expuesto acerca de la nulidad de los contratos civiles (v.e.v.), deben indicarse ciertos preceptos específicos. Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre efectos de comercio, lo cual equivale a establecer su nulidad absoluta (art. 53). En los documentos donde consten contratos mercantiles no se admiten blancos, raspaduras o enmiendas que no estén salvados por las partes con su firma. Se exceptúa el caso en que se ofrezca la prueba de que la raspadura o enmienda ha sido hecha a propósito por el interesado en la nulidad del contrato (art, 211 del Cód. de Com. arg.). Si al interpretar un contrato la duda surge entre su validez o su nulidad, ha de estarse por su eficacia (art. 218, n9 39).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda