- La nulidad de la obligación principal se produce cuando las cláusulas accesorias de la misma fueran imposibles con apariencia de suspensivas o si estuvieren prohibidas (art. 526 del Cód. Civ. arg.). Si la obligación facultativa es nula por vicio inherente a la prestación principal, lo es también aunque la accesoria no tenga vicio alguno (art. 645). La nulidad del acto jurídico por el objeto de la obligación accesoria no implica nulidad de la principal (art. 650). La nulidad de ésta origina la de la cláusula penal; pero no a la inversa, ya que aquélla subsiste, pese al defecto de ésta (arts. 663 del cód. cit. y 1.155 del esp.). Este último cuerpo legal establece la nulidad de las obligaciones sometidas a condiciones imposibles, contrarias a las buenas costumbres o prohibidas por la ley (art. 1.116). (v. VALIDEZ DE LAS OBLIGACIONES.)
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