- "No surten efectos" o "no se pueden realizar" --que constituyen fórmulas de su nulidad) los arrendamientos de inmuebles que hayan de perjudicar a terceros y no están inscritos en el Registro de la propiedad, o los de duración superior a seis años cuando los bienes sean de la casada o de los menore (arts. 1.548 y 1.549 del Cód. Civ. esp). El arrendamiento de servicio doméstico por toda la vida es nulo (art. 1.533), se proclama como débil arrepentimiento frente a la esclavitud abolida no mucho antes de publicada tal texto, donde todavía se establece la ominosa presunción de creer al "amo" (sic) sobre el tanto del salario y sobre los salarios pagados en el año en curso (art. 1.584).
Se tiene por nula la estipulación hecha por separado del contrato principal de arrendamiento en relación con la* mejoras que se autoricen al locatario. Son nulas también las hechas sin recabar la autorización expresa prevista y aquellas en que se retrase el máximo fijado en cuanto a los "gastos (art. 1.542]del Cód. Civ. arg.).
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