Definición de NULIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS


    La falsedad de los mismos, la falta de elementos que permitan determinar quiénes son los obligados o los favorecidos o el objeto que se proponen, la ilicitud o ilegalidad de su contenido, el haber sido arrancados por efecto del miedo o la violencia, o por efecto del dolo o el error, son causas generales que hacen nulos o anulables los documentos privados; sean contratos, testamentos u otras formas escritas de declaración de voluntad con posible trascendencia jurídica.
    En alguno de los casos mencionados, el documento privado, nulo para las relaciones del Derecho Común, surte efectos, como prueba, en el Derecho Penal, al demostrar la falsedad u otro delito cometido o intentado a su amparo.
    Nulidad, al menos por total ineficacia, es la de los documentos privados hechos para desvirtuar frente a tercero lo establecido en documentos públicos (art. 1.230 del Cód. Civ. esp.).
    "La nulidad de las declaraciones u obligaciones del signatario del acto que el juez decretare en virtud de las pruebas dadas, no tendrá efecto respecto de terceros que por el acto escrito hubiesen contratado de buena fe con la otra parte" (art. 1.018 del Cód. Civ. arg.). (v. NULIDAD DE ESCRITURAS PÚBLICAS.)

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