- El comodante capaz no puede demandar la nulidad del contrato al comodatario incapaz; pero éste puede oponer la nulidad al comodante, sea capaz o incapaz. Cuando el comodante sea incapaz de contratar, puede demandar al comodatario capaz o incapaz por la nulidad del comodato y exigir la restitución de la cosa antes del tiempo convenido; y el comodatario capaz no puede oponerle la nulidad del contrato (arts. 2.257 y 2.258 del Cód. Civ, arg.).
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