Definición de NULIDAD DE LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA


    Es nula esta sustitución: a) en cuanto perjudique a los derechos legitimarios; b) si pasa del segundo grado o transmisión; c) si se hace a favor de personas que no vivan al tiempo de morir el testador; d) si no se hace expresamente; e) si contiene prohibición perpetua de enajenar; /) si la disposición de los bienes se somete a instrucciones reservadas; g) si dispone un usufructo sucesivo después del segundo grado, (v. los arts. 777, 779, 782, 785 y 787 del Cód. Civ. esp.) "La nulidad de la sustitución fideicomisaria no perjudicará a la validez de la institución ni a los herederos del primer llamamiento; sólo se tendrá por no escrita la cláusula fideicomisaria" (art. 786).


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