- Aun no molestada en la posesión de la cosa recibida, una parte puede pedir la nulidad de la permuta si tiene justos motivos para creer que lo recibido no era propio del que lo dió, sin quedar obligada a entregar lo ofrecido (art. 1.486 del Cód. Civ. arg.). De haber entregado a su vez la cosa permutada, restituirá lo recibido, a fin de evitar el injusto enriquecimiento.
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