- Se produce la misma si es nula también la obligación primitiva; salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalido los actos nulos en su origen (arts. 802 del Cód. Civ. arg. y .1.208 del esp.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda