Definición de NULIDAD DE ESCRITURAS PÚBLICAS


    La declara la ley cuando estos documentos no contengan la designación del tiempo y lugar en que se hagan, el nombre de los otorgantes, la firma de las partes, los poderes o documentos habilitantes y la presencia y firma de los testigos y, por supuesto, la del funcionario autorizante. También es nula la escritura que no se encuentre en la página del protocolo donde según el orden cronológico debía estar (arts. 1.004 y 1.005 del Cód. Civ. arg.). Adolecen de nulidad absoluta también las escrituras que no estén en el protocolo, con su número, rúbrica y sello (art. 998).
    Son causas de nulidad de las escrituras públicas todas las faltas de capacidad de las partes, la inobservancia de los requisitos de forma y la intervención de un funcionario sin competencia. Pero, en este último caso, de no haber otro defecto, el documento conserva su valor como documento privado, si contiene las firmas de los interesados (art. 1.223 del Cód. Civ. esp.). (v. ESCRITURA PÚBLICA, NULIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS; VALIDEZ DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS.)

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