- Sea la cancelación la de una inscripción o la do una anotación preventiva «fue conste en el Registro de la propiedad, la causa de la nulidad puede ser de fondo o de forma, según que los vicios se encuentren en el título que ha servido para la cancelación o en la omisión de las formalidades exigidas por la ley. Enumera ésta los requisitos para que sea válida la cancelación (v.e.v.), y declara por último que la omisión de cualquiera de tales circunstancias determina la nulidad del asiento de presentación (art. 103 de la Ley Hipot. esp.). Sobre la nulidad material, el texto actual se limita a declarar que "cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiera" (art. 97).
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