Definición de NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES


    Son nulas por razón del tiempo todas las pactadas luego de contraído el matrimonio; y también, por convención accesoria en sí, las perfectas en la forma si el vínculo se anula.
    Nulidad relativa, parcial, limitada a la estipulación de que se trate o a lo con ella conexo en el vicio, es la proveniente de cláusula contraria a las leyes o a las buenas costumbres o depresiva de la autoridad que a cada uno de los cónyuges corresponde en la familia; además, la determinación de que los bienes de los cónyuges se someterán a los fueros y costumbres de las regiones forales y no a las disposiciones generales del Cód. Civ. esp.; el cual no prohibe que se acoja uno de esos regímenes, pero describiéndolo detalladamente en las capitulaciones.
    Por razón de forma es nula la convención matrimonial sobre bienes cuando el menor de edad no sea asistido por las personas designadas en la ley para dar el consentimiento que autorice el matrimonio del menor. Para las capitulaciones del sujeto a interdicción civil o inhabilitación se requiere, bajo pena de nulidad, la asistencia y el concurso de su tutor (art. 1.323).
    Como contrato formal, lás capitulaciones matrimoniales son nulas cuando no estén otorgadas en documento público, con obligada intervención de notario si se aportan inmuebles o la cuantía de los bienes muebles pasa de 2.500 pesetas; o del secretario del ayuntamiento en el supuesto contrario, (v. los arts.
    1.316 a 1.326 del Cód. Civ. esp.; y, además, VALIDEZ DE LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES.)

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