- Constituye el incidente de previo y especial pronunciamiento, autorizado por la ley, para invalidar las diligencias y actuaciones practicadas sin ajustarse a los trámites establecidos, (v. el art. 745 de la Ley de Enj. Civ. esp.) La jurisprudencia ha declarado reiteradamente que no cabe el recurso de casación contra la sentencia dictada en incidentes sobre nulidad de actuaciones.
Como caso de nulidad por ministerio de la ley cabe citar el art. 442 del texto mencionado: "Serán nulos todos los actos judiciales practicados bajo la intimidación o la fuerza. Los jueces y salas que hubieren cedido a la intimidación o a la fuerza, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán al mismo tiempo la formación de causa contra su9 culpables", (v. RECURSO DE NULIDAD.)
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