ción de esta regla el hecho de que el Tribunal Superior provincial se haya considerado competente para pronunciarse, pues lo hizo en el marco de un procedimiento establecido en el der echo público local apto para examinar en abstractola constitucionalidad delas propias leyes, pero sin eficacia para alterar las reglas que gobiernan la jurisdicción delos tribunales federales.
Esta es a mi modo de ver, la regla sentada en el caso "Asociación de Testigos de Jehová" (Fallos: 328:2966 ). Se trataba de una acción directa de inconstitucionalidad planteada ante un tribunal superior provincial contra una resolución administrativa que imponía a los maestros la obligación derespetar los símbolos patrios, cualquiera fuese su religión. Sin embargo, dicha resolución había sido impugnada con independencia de su aplicación a per sona alguna, que pudiese dar lugar a litigio cuyofallojustificase el examen judicial del punto constitucional (considerando 4°). Sobre esa base esta Corte expresó que no correspondía establecer reglas para casos aún no litigados (considerando 5°), pues ello suponía una decisión cuando no se presenta un caso o "causa" susceptible de ser decidido por la Corte.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima el recurso de queja. Dedárase perdido el depósito des. 234. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por Telefónica de Argentina S.A., actora en autos, representada por el Dr. Eduardo J.Gúemes, con el patrocinio letrado del Dr. Gerardo L. Ingaramo.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
EDUARDO ALBERTO BRANDI y Otros v. PROVINCIA DE MENDOZA
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso", ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa, sino que debe tener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes -al que se atribuye ilegitimidad y lesión
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3109
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