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Fallos: 2:261 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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CAUSA CV
Sobre competencia de jurisdiccion entre el Juzgado Seccional de Mendoza y el del Crimen de la Provincia de San Juan.

Sumario.—1° Para que los Tribunales Nacionales puedan ejercer jurisdiccion en los casos de falsificacion de moneda, es necesario que tenga esta curso legal en la República.—Artículo 60 de la ley penal del Congreso, de 14 de Setiembre de 1893.) 2" La moneda boliviana no se halla comprendida en esta clasificacion, pues su curso ha sido hasta ahora simplemente tolerado.

3» En consecuencia, los Tribunales Nacionales son incompetentes para conocer de los delitos por falsificacion de moneda boliviana.

Caso.—En el año de 1862 se siguio por el Juzgado del Crímen de la Provincia de San Juan una causa criminal, por talsificacion de moneda boliviana, contra don Marcos Antonio Lloveras, don Ventura Lloveras, presentes, y los ausentes don Francisco Domingo Diaz, don Zoilo Lozada Rosas, don José Melchor de los Rios y don Martin Suasnaba.

Por sentencia definitiva del juez del Crimen, confirmada por el Superior Tribunal de justicia, tres de los acusados ausentes (Suasnaba, Lozada Rosas y Diaz) fueron condenados á muerte.

En Setiembre de 1864 Lozada Rosas y Diaz, se presentaron al juzgado de Seccion de Mendoza diciendo que el crímen de falsificacion de moneda boliviana correspondia ser juzgado por los Tribunales de la Nacion, por cuanto la moneda boliviana debia considerarse de curso legal en la

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-261

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