Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1112 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

te lugar a la acción, la Corte Suprema de Justicia de la provincia invalidó seis de las cláusulas constitucionales impugnadas en la demanda.

Concretamente, declaró la nulidad parcial de las siguientes disposiciones: artículo 41, inciso segundo -en punto a las atribuciones de la provincia para propiciar acuerdos con estados extranjeros e instituciones privadas relativos a la prohibición de ingreso de residuos peligrosos y radiactivos-; artículos 48, 49 y 67, inciso 26 -en cuanto establecían mayorías legislativas diferenciadas para decidir la acusación, destitución y declaración de inhabilidad del Gobernador y del Vicegobernador; ello, en comparación con las mayorías requeridas, para los mismos supuestos, con respecto a las autoridades superiores de otros poderes del Estado-; artículo 68, parte final -en lo concerniente a las facultades del Vicegobernador para fijar la dieta de los legisladores-; y artículo 101, inciso 2", párrafo cuarto -en la porción que atribuía al silencio legislativo un efecto convalidatorio con respecto a los decretos de necesidad y urgencia-.

3) Que, para fundar su decisión, la corte provincial desarrolló los siguientes argumentos:

a) En cuanto a la legitimación de los actores, la admitió sobre la base de lo dispuesto por el artículo 90 in fine del Código Procesal Constitucional local, que habilitaba "la defensa por parte de cualquier persona o asociación de los intereses públicos que se encuentran protegidos explícita o implícitamente por el orden jurídico nacional y provincial o internacional aplicables en la Provincia".

Al respecto, explicó que "la jurisprudencia provincial consolidada con autoridad de cosa juzgada a partir del caso líder "Colegio de Abogados", tiene sentado que existe en Tucumán por creación pretoriana y por mandato de la ley procesal constitucional una acción declarativa de inconstitucionalidad local diferente y de excepción (una excepcional acción declarativa, preventiva y directa contra normas jurídicas generales... que es connaturalmente una acción de incidencia colectiva' "en defensa del interés público" y está habilitada en "el conjunto procesal formado por los arts. 89 y 90 del código procesal constitucional de Tucumán", con alcance tal que "a la admisión exclusiva del particular damnificado se le sumó la acogida amplia de cualquier persona o asociación comprometida con la defensa de los intereses públicos que se encuentran protegidos explícita o implícitamente por el orden jurídico

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1112

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 1118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos