SADAIC v. ANTENA COMUNITARIA VILLA € ARLOS PAZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Término. :
Los feriados locales no inciden en el computo del término para recurrir ante la Corte Suprema por denegación de la apelación extraordimaria (1).
COSTANTINO LORENZO yv. NACION ARGENTINA
PODER JUDICIAL.
El Poder Judicial de la Nación conferido a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales nacionales por los arts. 94, 100 y 101 de la Constitución se define como el que se ejercita en las causas de carácter contencioso a las que se refiere el art. ?? de la ley 27. Tales causas son aquellas en las que se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Po«er Judicial.
No se da una catisa-0 caso contencioso que permita el ejercicio del Poder...
Judicial conferido a los tribunales nacionales cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas 0 «cios de los otros poderes, ya que no csiá en la órbita del Poder Judicial de la Nación la facultad de expedirse en forma seneral «obre la constitucionalidad de las normas emitidas por los Poderes Legistativo y Ejecutivo.
CONSUTUCIÓN NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
El fin y las consecuencias del "control" encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa, requieren que este requisito de la existencia de un "caso" o "controversia judicial" sea observado rigurosamente para la preservación del principio de la división de los poderes.
1) 10 de diciembre. Fallos: 301:870 : 302:1140 : "Coronel de Rosende, CB. e/De Jesús Ricotti, F. A". del 12 de abril de 1984.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2384
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