ABRIL
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, CRISTINA EN CARÁCTER DE
PRESIDENTA DEL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN $/ ACCIÓN
DECLARATIVA DE CERTEZA
CORTE SUPREMA
Los pronunciamientos de la Corte se encuentran condicionados a la presentación de "casos justiciables" y esta condición se configura cuando concurren dos recaudos: por una parte, debe tratarse de una controversia que persigue la determinación del derecho debatido entre partes adversas, fundado en un interés específico, directo, o inmediato atribuible al litigante; por otra, la causa no debe ser abstracta en el sentido de tratarse de un planteo prematuro o que hubiera devenido insustancial.
CORTE SUPREMA
La doctrina conforme la cual los pronunciamientos de la Corte se encuentran condicionados a la presentación de "casos justiciables" es aplicable a las acciones declarativas, dado que este procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa.
CORTE SUPREMA
La misión del Corte consiste en ser guardián último de las garantías constitucionales, cabeza de un Poder del Estado y máximo intérprete de la Constitución y debe tenerse presente que estas tareas trascendentales deben ser cumplidas en un contexto político, social y económico insospechado solamente tres meses atrás, generado por la situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa el país, originada en la propagación a nivel mundial, regional y local del coronavirus (COVID-19).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:195
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