por la ley:—quela Corte Suprema solo podia tomar conocimientode las sentencias pronunciadas por los Tribunales de Provincia cuando en ellas se desconocia la validez de un tratado público, de una ley del Congreso, de un acto del Presidente de la República, ó cuando se invalidaba un título fundado en una cláusula de la Constitucion ó de las leyes nacionales. Que en el presente" caso se habia tratado únicamente de la interpretacion de una ley provincial que no tiene conexion alguna con las instituciones nacionales, y que por consiguiente la Corte carecia de jurisdiccion para sustanciar y resolver el recurso; debiendo devolverse el espediente original al Superior Tribunal de Justicia de Provincia, Se dictó el siguiente:
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 20 de 1865.
Vistos: De acuerdo con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, devuélvase con el correspondiente oficio.
FRANOISCO DE LAS CARRERAS.-— SALVADOR MARIA DEL
CARRIL. — FRANCISCO DELGADO. —- Josí BARROS
Pazos.
CAUSA LXXVII
El Dr. D. Juan Cárlos Gomez, en representacion de su hermano D. José Cándido, en demanda contra la Nacion.
Sumario:—19 El Congreso al suprimir en el inciso 6° del art 2? del proyecto, la parte final de él, que limitaba espresamente la competencia de los Jueces de Seccion álas causas en que la Nacion ó los recaudadores de susrentas fuesen parte actora, lo hizo, adoptando la mocion de uno de sus miembros que, para poner término áuna discusion demasiado prolongada, propuso que se uniformase el texto de esta disposicion de la ley al de la cláusula relativa de la Constitucion, y se reservase ála Suprema Corte fijar en sus decisiones, el sentido legal de la última.
2 La Suprema Corte al conocer y decidir por apelacion la causa de Bates Stokes y C° contra el Poder Ejecutivo Na
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:36
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