instancia, al dictaminar en la causa "Ferrero, Gastón Javier y otro s/ evasión simple tributaria" (FCB 12000093/2012/1/1/RH2) recogiendo la postura del Ministerio Público Fiscal en la resolución PGN 18/18 que —a su turno- se remonta a la de la resolución PGN 5/12, con sustento en lo cual fueron mantenidos los cientos de recursos de hecho presentados por los fiscales intervinientes en la instancia de grado, de las distintas jurisdicciones federales de todo el país, en posición a la que adscribió la Administración Federal de Ingresos Públicos en sus quejas, tal como se señaló en el considerando 3".
Su examen queda alcanzado por la jurisprudencia recordada recientemente en "Farina" (Fallos: 342:2344 , considerando 16) conforme ala cual, en el diseño constitucional argentino "...la Corte Suprema es el tribunal de último resorte para todos los asuntos contenciosos en que se le ha dado jurisdicción (...) Sus decisiones son finales. Ningún Tribunal las puede revocar: Representa, en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional, y es tan independiente en su ejercicio, como el Congreso en su potestad de legislar, y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones..." (Fallos: 12:134 y 325:2723 ).
De ello se colige, necesariamente, que es inherente a la función constitucional propia de este Tribunal que, cuando ejerce la jurisdicción que la Constitución y las leyes le confieren, imponga a todos los tribunales, nacionales y provinciales, la obligación de respetar y acatar la doctrina constitucional plasmada en sus decisiones (cfr. Fallos:
332:2425 ), al punto que a ninguna autoridad le esté permitido desconocerlas (Fallos: 327:5106 ; 328:175 y 325:2723 ), en tanto con ello se contribuye a la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones (Fallos: 212:51 , 160 y 251; 321:2114 ).
Asimismo, la autoridad institucional de los precedentes de la Corte Suprema, fundada en su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (Fallos:
307:1094 ; 319:2061 ; 320:1660 ; 325:1227 ; 331:162 ; 337:47 y 339:1077 , entre muchos otros) da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas por los tribunales inferiores (Fallos:
Por ende, si bien es cierto que la Corte Suprema solo decide en los procesos concretos que le son sometidos, los jueces deben -aun
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3190
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