FABIAN ADRIAN HERRERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió del delito de tenencia de estupefacientes, fundada en que la escasa cantidad secuestrada no afectaba el bien jurídico protegido por la ley, apartándose del criterio de la Corte sin proporcionar nuevos argumentos que lo justificasen.
JURISPRUDENCIA.
Es obligación de los jueces inferiores conformar sus decisiones a las conclusiones de la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, a menos que sustenten su discrepancia en razones no examinadas o resueltas por el Tribunal (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
La cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la considerada en Fallos: 318:2103 , en la que dictaminé con fecha 17 de mayo de 1995, por lo que, manteniendo el recurso interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara, me remito a aquellos fundamentos en orden ala brevedad.
Por ello, soy de la opinión que V.E. debe revocar el pronunciamiento impugnado, ordenando el dictado de uno nuevo conforme a derecho.
Buenos Aires, 29 de marzo de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 1996.
Vistos los autos: "Herrera, Fabián Adrián s/ infracción a la ley 23.737".
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2061
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2061¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 1131 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
