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Fallos: 344:3185 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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11) Que lo expuesto en los considerandos 6° a 10 obligaría a declarar la nulidad del auto de concesión no solo por falta de fundamentación sino también por falta de agotamiento de la competencia propia de un tribunal intermedio, lo que redundó en la omisión de tratar adecuadamente, con el dictado de una sentencia definitiva que emanara del tribunal superior de la causa, la cuestión federal comprometida a la luz de la doctrina de "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108 ).

12) Que, sin embargo, no escapa al Tribunal que el reenvío de la causa al tribunal apelado para un nuevo pronunciamiento en el sentido hasta aquí expuesto, generaría que cientos de casos quedaran expuestos a una significativa demora, con la agravante de que ello prolongaría la incertidumbre jurídica ya existente en torno a la aplicación del principio de irretroactividad de la ley penal y retroactividad de la ley penal más benigna, a la luz de la reforma que introdujo la ley 27.430, en lo que específicamente concierne a la elevación de los "montos cuantitativos" en cuestión.

A lo que se suma que la controversia involucra a cientos de contribuyentes cuya situación, frente a la garantía del plazo razonable de duración del proceso, podría verse ciertamente afectada teniendo en cuenta que algunos casos ya quedaron alcanzados por la reforma de la ley 26.735 y ahora por la de la ley 27.430 y que, además, no solo una solución como la señalada abarca autos apelados por los imputados que reconocen como tribunal de origen a la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal sino, también, los que provienen de todas las demás salas atento a la profusa actividad recursiva impulsada por el Ministerio Público Fiscal y a la que adhirió la Administración Federal de Ingresos Públicos, en función de lo referido en el considerado 3".

En tales condiciones y en virtud de la invariable jurisprudencia de esta Corte, según la cual sus sentencias deben atender a la situación existente al momento de decidir (Fallos: 311:370 ; 314:568 ; 315:2684 ; 318:342 , entre muchos otros), la cuestión a resolver excede la de una posible falencia de acatamiento de lo resuelto por este Tribunal en una causa singular aislada, sino que "se proyecta a numerosas causas, [...] a punto tal de generar una afectación al funcionamiento de todo un fuero federal en casos que versan sobre la materia (Fallos: 156:283 ; 317:462 y 335:2379 )" (Fallos: 337:354 , considerando 7") y, a resultas de lo cual, se ha suscitado la expectativa generalizada por cierto razonable, a esta altura- de que solo el Tribunal podría disipar esa incer

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3185

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