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Fallos: 344:3194 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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butaria los montos habían quedado desactualizados y era necesario incrementarlos" (conf. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, Período 123, 23" Reunión-Continuación de la 9° Sesión Ordinaria en Minoría, 7 de septiembre de 2005, pág. 23).

Esta Corte ya viene sosteniendo que si bien las palabras o conceptos vertidos en el seno del Congreso con motivo de la discusión de la ley son, en general, simples manifestaciones de opinión individual de las personas que las pronuncian (Fallos: 77:319 ), no puede decirse lo mismo de las explicaciones o aclaraciones de los miembros informantes de las comisiones de las Honorables Cámaras del Congreso Fallos: 33:228 ; 100:51 ; 114:298 ; 115:186 ; 141:254 ; 328:4655 ; 329:3546 y 332:1704 , entre otros) y los debates parlamentarios (Fallos: 114:298 ; 313:1333 ) que constituyen una valiosa herramienta para desentrañar la interpretación auténtica de una ley.

De modo tal que, si alguna diferencia debiera establecerse entre la reforma de la ley 26.063 y la del sub lite es en términos contrapuestos a los que presentan las partes acusadoras públicas y la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. En efecto, así como, respecto de la primera, existe "evidencia legislativa" que vincula la modificación que introdujo respecto del "monto cuantitativo" a una "actualización" por efecto de la "depreciación monetaria" —tal como se señaló- no es posible identificar en la ley 27.430 esa misma finalidad, según se propicia.

Los partidarios del parecer bajo examen se basan exclusivamente en el contenido del Mensaje 126/17, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional elevó el Proyecto de Ley que luego se convirtió en la sancionada y según el cual, "En lo respectivo a la conducta punible, dado el tiempo transcurrido desde la última modificación en 2011, se entiende oportuno actualizar los montos de las condiciones objetivas de punibilidad de cada uno de los delitos tipificados en la ley a fin de adecuarlos a la realidad económica imperante, consecuente con el objetivo tenido en cuenta originariamente desde la vigencia de la ley 24.769, y antes de la ley 23.771, que fue sancionar penalmente únicamente a las conductas graves" (conf. MEN-2017-126-A PN-PTE, del 15 de noviembre de 2017, pág. 27).

Sin embargo, ni el tribunal apelado ni las partes acusadoras que recurren explican la razón por la cual la motivación de ese Mensaje de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3194 
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