directrices fundamentales del proceso penal- deben guiar la actividad jurisdiccional, según el Tribunal viene destacando de modo constante.
Contrariamente a esos principios, lo actuado en esa instancia intermedia, solo condujo a transterirle a la Corte Suprema la controversia que tuvo exclusivo origen en su seno, desatendiendo que la intervención de este Tribunal no tiene por finalidad dirimir discrepancias propias de un tribunal colegiado cuya división en salas -según ya se dijo- solo apunta, en el derecho argentino, al cámulo de la labor judicial Fallos: 249:22 ya citado).
Por ende, con el fin de brindar certeza sobre el punto con miras a evitar futuras repeticiones que no se ajusten a las reglas y principios que rigen la habilitación de la competencia del Tribunal, cabe señalar que -en supuestos como el del sub lite- la sentencia dictada, acorde con la doctrina establecida por la Cámara de Casación en pleno, constituye la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contra la cual cabe interponer, en su caso, el recurso extraordinario federal (Fallos:
330:2999 , considerando 3" y sus citas), siempre y cuando las cuestiones contenidas en este último sean, en el supuesto del artículo 11, segundo párrafo de la ley 24.050, análogas a las sometidas a la decisión de la cámara en pleno mediante el recurso de impugnación previsto por la legislación aplicable (Fallos: 324:4504 , considerando 3").
A tal fin, deviene imperioso que el superior tribunal de la causa ajuste su proceder para que el ejercicio de la vía —cualquiera fuere- que el ordenamiento jurídico contempla para superar las consecuencias disvaliosas que se derivan de la existencia de jurisprudencia contradictoria en el seno de un mismo tribunal colegiado, no se frustre haciendo valer exigencias no previstas en la ley ni tampoco criterios más restrictivos que los que rigen la habilitación de la vía extraordinaria. Y que, además, el mecanismo de toma de decisión sobre el criterio a seguir, brinde certeza y claridad en tiempo útil al justiciable y a todo el sistema de administración de justicia subordinado a ese tribunal colegiado, salvaguardando la habilitación de la competencia de la Corte Suprema hasta que recaiga decisión definitiva sobre la materia de convocatoria, con el fin de evitar situaciones como las del sub lite que solo condujeron a generar un desgaste jurisdiccional innecesario que en nada contribuye a la buena y pronta administración de justicia.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3184
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