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Fallos: 344:3192 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En efecto, la sentencia en "Palero" (23 de octubre de 2007) se inserta en la línea jurisprudencial de "Cristalux S.A." (sentencia del 11 de abril de 2006 publicada en Fallos: 329:1053 ) cuya invocación expresa hizo el dictamen del por entonces señor Procurador Fiscal -actual Procurador General de la Nación interino- a cuyos "argumentos y conclusiones" remitió el fallo de la Corte Suprema, con la particularidad de que ese Último precedente fue adoptado por remisión a la disidencia del juez Petracchi en "Ayerza" (Fallos: 321:824 ), ocasión en la cual, si bien respecto de un supuesto de ley penal cambiaria, previo a avanzar en esa especificidad, se fijó el alcance y contenido del principio de la ley penal más benigna a resultas de la jerarquía constitucional otorgada, por la reforma constitucional de 1994, al principio contemplado en los artículos 9" del Pacto de San José de Costa Rica y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aceptando su aplicación universal y admitiendo solo limitadas excepciones, de acuerdo a lineamientos que también pueden identificarse en esa sentencia y, entre los cuales, no existe referencia alguna al factor de "actualización monetaria". Tampoco aluden al punto las posteriores decisiones en las cuales el Tribunal aplicó ese precedente (conf. Fallos: 329:5410 "Agrigenetics S.A.", sentencia del 28 de noviembre de 2006 y causa CSJ 385/2008 (44-D)/CS1 "Docuprint S.A.

s/ inf. ley 24.144", sentencia del 28 de julio de 2009). E incluso, en fecha más reciente, al resolver -por unanimidad- en "Re Dress S.A." (Fallos:

339:662 , sentencia del 17 de mayo de 2016), la Corte Suprema expresamente señaló las razones por las cuales la cuestión federal a resolver en ese caso se distinguía de la de aquellos otros (considerando 14).

Si, a partir de lo resuelto, lo que se pretende es advertir sobre la "inconveniencia" o el "error" de que la "actualización monetaria" no se hubiera tenido en cuenta en oportunidad de dictarse el precedente "Palero", ello no constituye un argumento "novedoso", en tanto ya había sido esgrimido por las partes acusadoras, en el marco de los cuestionamientos que se plantearon contra la reforma que introdujo —también sobre el punto bajo examen- la ley 26.735 y que, luego de no ser admitido por ninguna de las salas del tribunal superior de la causa —incluida la Sala III-, la vía federal impulsada por los mismos interesados fue desestimada, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en "Soler, Diego" según se anticipó en el considerando 4".

Atento a las consecuencias que se han derivado en las instancias de grado y por las partes intervinientes, sobre el contenido de esa úl

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3192 
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