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Fallos: 344:3186 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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tidumbre al fijar una posición que resuelva definitivamente el punto federal comprometido dentro de su misión de "...afianzar una pauta jurisprudencial que contribuya a fortalecer la seguridad jurídica y de tal modo evite situaciones potencialmente frustratorias de derechos constitucionales, máxime si las formas a que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación al fin último al que éstos se enderezan, o sea, contribuir a la más efectiva realización del derecho" Fallos: 328:1108 "Di Nunzio", considerando 9").

De allí que, en el contexto actual en que toca resolver, el Tribunal va a avanzar en un pronunciamiento sobre el recurso extraordinario interpuesto, exclusivamente en lo que concierne a la materia federal comprometida —en los términos señalados- y en la medida en que guarde relación directa e inmediata con lo resuelto, con la expresa aclaración de que ello no implica privar de contenido ni alcance al cauce institucional que estaba obligado a agotar el tribunal superior de la causa, según lo expuesto en los considerandos 6 a 10.

13) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente toda vez que, además, el auto apelado proviene del tribunal superior de la causa y es equiparable a sentencia definitiva ya que, en el particular contexto descripto precedentemente, la anulación con reenvío dispuesta por la Cámara Federal de Casación Penal genera un gravamen de insusceptible reparación ulterior al mantener a los imputados sometidos a proceso conforme a una ley que -según entienden- viola el principio de irretroactividad de la ley penal y de retroactividad de la ley penal más benigna contenido en el art. 2° del Código Penal y con jerarquía constitucional en los artículos 9" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -convenciones internacionales que forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad por así disponerlo el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional-. A ello se suma que la decisión ha sido contraria al derecho que cita el apelante (art. 14, inciso 3, de la ley 48) en violación al derecho al debido proceso y al principio de legalidad consagrados en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Sumado a que el caso también compromete el contenido y alcance de normas de carácter federal en materia penal tributaria y el apartamiento de la autoridad institucional del precedente "Palero".

Asimismo, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado en su

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3186

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