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Fallos: 344:3187 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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decisión por los argumentos de las partes o del tribunal a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 310:727 ; 319:2886 ; 323:1406 ; 328:1883 ; 330:3593 ; 333:2396 ; 339:609 y 340:1775 , entre muchos otros).

Toda vez que las razones que dan sustento a la tacha de arbitrariedad esgrimida por la defensa de Vidal, con relación a la problemática suscitada por la denegación a esa parte del acceso a la vía de impugnación contemplada por el artículo 11 de la ley 24.050, quedaron alcanzadas por el examen efectuado en el considerando 8", cabe estar a lo decidido sobre el punto en los considerandos 9" a 12.

Corresponde, además, desestimar —por falta de fundamentaciónel planteo de nulidad esgrimido por la defensa de Susmel con sustento en que uno de los vocales que conformó el voto de la mayoría no firmó el auto apelado (fs. 1187/1187 vta). Esa parte no se hizo cargo ni mínimamente de las razones por las cuales lo dispuesto por el precepto legal que invoca en sustento de su posición (artículo 124 del Código Procesal Penal de la Nación según el cual "Las sentencias y los autos deberán ser suscriptos por el juez o todos los miembros del tribunal que actuaren; los decretos, por el juez o el presidente del tribunal. La falta de firma producirá la nulidad del acto") sería incompatible con la solución adoptada por el a quo para justificar la ausencia de la firma de quien participó de la deliberación pero estaba en uso de licencia al suscribirse el fallo. Esto último, con sustento en el artículo 399 in fine de ese mismo cuerpo legal en cuanto consagra que "...si uno de los jueces no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación, esto se hará constar y aquélla valdrá sin esa firma", siendo que el artículo 469 de ese mismo código remite a la observancia —en lo pertinente- de aquel al regular la "deliberación" y el dictado de la sentencia en el marco del recurso de casación.

14) Que a la luz de lo expuesto, circunscripta la habilitación de la instancia a un pronunciamiento sobre la exclusión que, respecto del principio constitucional de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, hizo el a quo en relación a la elevación de los "montos cuantitativos" de los delitos penales tributarios dispuesta por la ley 27.430, ello conduce a valorar no solo las razones por las cuales no se consideró alcanzada la solución del sub lite por el precedente "Palero" sino también si las esgrimidas para propiciar un parecer diverso con lo allí resuelto tienen sustento suficiente.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3187

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