tima sentencia, cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado precepto legal, es que el recurso deducido no ha superado el examen de este Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas al respecto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación conf. Fallos: 330:496 y sus citas de Fallos: 322:3217 ; 323:86 ; 325:2431 y 2432; 327:5395 y 5448) conforme a las cuales "La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia".
Lo hasta aquí expuesto, bastaría para descalificar el auto apelado desde la perspectiva bajo examen, por fundamentación aparente, toda vez que el argumento invocado no se corresponde con el que fijó, como regla aplicable, "Palero". Sin perjuicio de lo cual, el Tribunal considera imperioso efectuar algunas otras consideraciones, a fin de zanjar definitivamente cualquier futuro intento de insistir en una distinción como la que efectuó el a quo, orientada a justificar un apartamiento de ese precedente para, por esa vía, hacer valer una solución diversa a la de esa sentencia.
17) Que una lectura de los antecedentes parlamentarios que culminaron con la sanción de la ley 26.063, refleja que —contrariamente a lo sostenido por las partes acusadoras y la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal- efectivamente sí se había dicho algo sobre la "actualización monetaria" en ocasión de tratarse ese proyecto de ley y señalarse que la modificación introducida en el "monto cuantitativo" del entonces artículo 9° de la ley 24.769 respondía a esa finalidad.
En efecto, la diputada por la Provincia de Entre Ríos, Rosario Margarita Romero, al dar cuenta de lo actuado en la Comisión de Legislación Penal, refirió que "...en el texto original se hablaba de cinco mil pesos, y en la Comisión de Legislación Penal se debatió y se consideró que debía aumentarse a diez mil pesos" y que "Cuando este año debatimos anteriores reformas a la ley 24.769 algunos señores diputados también habían planteado que en materia de evasión tri
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3193
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