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Fallos: 342:2344 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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FARINA, HAYDEE SUSANA s/ Homicipio cuLPoso
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
La exégesis efectuada por los tribunales del fuero penal de la Provincia de Buenos Aires en las distintas resoluciones en las que se denegó el planteo de prescripción deducido por la defensa, en cuanto asignaron carácter interruptivo de la prescripción a los decisorios de los tribunales intermedios que confirmaron, en lo sustancial, la sentencia condenatoria, excede con holgura las posibilidades interpretativas de la cláusula legal -art. 67, inc. e, del Código Penal- en cuanto enumera como último acto de interrupción de la prescripción al dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme; la claridad del texto legal, junto a la distinta naturaleza jurídica de ambos actos, impiden su asimilación.

SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien las cuestiones en torno a la determinación de los actos procesales con naturaleza interruptiva de la acción penal conducen a la evaluación de cuestiones de hecho, prueba y derecho común irrevisables, por regla, en la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas en la causa, al otorgarle al inciso e del art. 67 del Código Penal un alcance que excede el límite de la interpretación posible de ese texto legal, lo cual la torna irrazonable en términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.


PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
La finalidad perseguida por la sanción de la ley 25.990, modificatoria del artículo 67 del Código Penal, -a la que la Corte consideró de manera explícita como más benigna-, fue la de darle al instituto de la interrupción de la prescripción de la acción penal, la expresión de máxima taxatividad y legalidad al enunciar cada uno de aquellos actos del procedimiento que poseen aptitud para hacer cesar su libre curso; ello conforme surge de los fundamentos del proyecto de reforma que culminó con la sanción de la referida ley.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2344

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