BANCO POPULAR ARGENTINO S.A.
v. CARLOS ANTONIO NOTARIO RODRIGUEZ RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde dejar sin efecto la desestimación de la queja por incumplimiento del depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , atento lo informado por el jefe de Mesa de Entradas, y teniendo en cuenta que el escrito presentado con anterioridad acreditaba dicho pago.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 2002.
Autos y Vistos:
Atentoaloinformado por el señor jefede Mesa de Entradas afs. 32 y teniendo en cuenta que el escrito presentado el 19 de abril del corriente año acredita el pago del depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación que había sido requerido a fs. 10, corresponde dejar sin efecto la desestimación de la queja por el incumplimiento de dicho recaudo (véase causa O.62.XXXII1. "Olivera, Héctor J. y otra c/ Nicolo, Osvaldo y otros" del 7 de agosto de 1997).
Por ello, serevoca por contrarioimperiola decisión defs. 28 (conf.
arts. 36, inc. 6° y 166, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y sigan los autos según su estado.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.
PEDRO CARIC PETROVIC y OTROS v. JUAN CARLOS BAEZ y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Introducción de la cuestión federal por la sentencia.
Si bien la cuestión federal no puede ser invocada después de la sentencia definitiva, este principio general admite excepciones en los supuestos en que la mis
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1227
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