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Fallos: 325:2723 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos a la sala de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Exímese al recurrente de efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con la acordada 47/91. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar
BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. Lórez — GUsTtavo A. Bossert — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.

EDUARDO EMILIO SOSA
CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte Suprema deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas, principio que se basa primeramente en la estabilidad propia de toda resolución firme pero, además, en la supremacía del Tribunal que ha sido reconocida por la ley, desde los albores de la organización nacional, garantizando la intangibilidad de sus decisiones por medio de la facultad de imponer directamente su cumplimiento a los jueces locales —art. 16, apartado .

final, ley 48-.

CORTE SUPREMA.
Las graves responsabilidades que derivan de la naturaleza misma de las funciones que ejerce la Corte le impone la firme defensa de sus atribuciones, cuya cuidadosa preservación es necesaria para la ordenada subsistencia del régimen federal.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2723

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