elevación debería tener la incidencia que se le endilga en tanto no es posible identificar que ese factor haya influido en el trámite legislativo al que quedó sometido el proyecto aprobado por ley 27.430. Es cierto que el contenido de Mensajes de elevación sobre proyectos de ley remitidos por el Poder Ejecutivo Nacional fue tenido en cuenta en casos previos. Sin embargo, fue solo con el fin de reforzar el sentido y alcance de la ley y en tanto y en cuanto el cuerpo legislativo lo había aprobado manteniendo el texto del elevado por el Poder Ejecutivo Nacional sentencia del 11 de febrero de 2020 en la causa "Liu, Cairong", Fallos:
343:3 , considerando 4", segundo párrafo), supuesto este último que dista del que se configuró en el caso, según se considera a continuación.
Un seguimiento del trámite legislativo al que quedó sometido el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso Nacional refleja que, entre las modificaciones que el legislador introdujo al texto, quedó incluido un retoque en los "montos dinerarios" de algunas de las figuras penales tributarias reformadas por la ley 27.430, al aumentar los fijados por el del proyecto de ley. Así, respecto de los artículos 1° y 3", los $ 400.000 —que consagraba la ley 24.769 con sus modificatorias- fueron elevados por el proyecto de ley a $ 1.000.000 y, al intervenir el Congreso Nacional, reformuló el monto para que ascendiera a $ 1.500.000. De igual modo, respecto del artículo 2", inciso a, que -de $ 4.000.000 en el texto anterior- el proyecto de ley lo elevó a $ 10.000.000 pero, a su turno, el Congreso Nacional lo incrementó a $ 15.000.000.
Por último, el Congreso Nacional elevó a $ 1.500.000, el "monto cuantitativo" de $ 1.000.000 que el proyecto de ley consignaba para la figura agravada por el uso de facturas apócrifas del artículo ?", inciso d.
De lo expuesto surge que, cualquiera fuera la motivación para avanzar en la reforma de la actual ley, en lo que a los "montos cuantitativos" respecta, aquella no quedó reflejada en el texto de la ley.
Cualquier posición que pretenda apartarse de esa conclusión debería, previamente, dar respuesta a una serie de interrogantes que lejos de avalar ese parecer lo controvierten. En efecto, si el baremo de "actualización" es el que reflejaba el proyecto elevado por el Poder Ejecutivo Nacional, -como se esgrime- no se explica de qué modo mantiene consistencia ese argumento frente al "plus" que introdujo el Congreso Nacional al elevar aun más los "montos" en cuestión.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3195
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