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Fallos: 344:2748 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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independientemente de otro poder, complementando así las facultades de administración que le son propias" (Convencional Prieto, Obra de la Convención Nacional Constituyente 1994, T. VI, pág.

5380, citado en Fallos: 337:1263 , cit. y "Municipalidad de la Ciudad de La Banda", cit).

El derecho a los medios económicos del municipio reconoce límites precisos que delimitan su ámbito de validez y que derivan de: a) el Estado de Derecho; b) el sistema de organización institucional con sus diferentes niveles de decisión.

8) Que los límites al poder fiscal municipal emanados de la vigencia del Estado de Derecho se concretan en los principios clásicos de la tributación:

a) el principio de legalidad (art. 19, Constitución Nacional) que no es una expresión jurídico -formal sino una garantía sustancial, en la medida en que su esencia viene dada por la representatividad de los contribuyentes (Fallos: 155:290 ; 248:482 ; 303:245 ; 305:134 ; 312:912 ; 316:2329 ; 318:1154 ; 319:3400 ; 321:366 ; 323:240 , 3770; 329:59 , 1554; 332:2872 ; 334:1437 ). En el ámbito municipal, exige respaldar las obligaciones tributarias en ordenanzas que especifiquen el hecho imponible, el criterio de delimitación de la esfera jurisdiccional del sujeto activo, el sujeto pasivo del gravamen, el criterio que sirve de base para establecer el quantum del tributo, las modalidades de pago y las exenciones (arg. doctrina de Fallos: 326:2653 ; 338:313 ). El principio de legalidad exige que las ordenanzas sean claras, precisas y conocidas, pues -en lo que al derecho tributario interesa- el contribuyente debe conocer con facilidad y exactitud sus obligaciones fiscales; b) el principio de igualdad ante las cargas públicas (art. 16, Constitución Nacional), que en su genuino alcance constitucional no implica "igualitarismo", sino "equivalencia" de trato, lo que permite al legislador contemplar de manera distinta situaciones que considere diferentes en la medida en que dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o clase, ni importen ilegítima persecución de personas o grupos de ellas (Fallos: 115:111 ; 123:106 ; 127:167 ; 182:398 ; 236:168 ; 271:124 ; 273:228 ; 295:455 ; 306:1560 ; 318:1256 );

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2748

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