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Fallos: 332:2872 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 rio, dejar sin efecto la decisión impugnada y ordenar la confección de una liquidación que se ajuste a los parámetros del fallo que en copia obra a fs. 8/9.

6") Que en lo relacionado con la fecha desde la cual deben abonarse las diferencias, los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Jorge Domingo Lagarrigue, representado por la Dra. María Inés Barberón.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2.


CONSOLIDAR S.A. — A.R.T. ce/ SUPERINTENDENCIA De RIESGOS
DEL TRABAJO — Resors. 39/98 y 25.806/98
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 74 de la ley 24.938 —que dispuso que los gastos de los entes de supervisión y control se financien con aportes de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y empleadores autoasegurados conforme la proporción que aquellos establezcan— y la nulidad de la resolución conjunta 39/98 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y 25.086/98 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —que dispuso que dicho recurso se fijaba en el 3 calculado sobre las cuotas que recaudasen cada una de las A.R.T-, pues si bien creó el tributo y determinó su

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2872

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