Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:2750 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

ral 23.548, propios de un sistema de concertación fiscal en cuyo proceso de formación no debería excluirse la participación municipal.

Dentro de estos vínculos intra-federales que implican una limitación al poder tributario municipal, el art. 9", inc. b, de la Ley de Coparticipación Federal -invocado por la actora- estipula, en lo que resulta relevante para esta causa lo siguiente: "IlJa adhesión de cada provincia se efectuará mediante una ley que disponga: [...] b) [qlue se obliga a no aplicar por sí y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta Ley. En cumplimiento de esta obligación no se gravarán por vía de impuestos, tasas, contribuciones u otros tributos, cualquiera fuere su característica o denominación, las materias imponibles sujetas a los impuestos nacionales distribuidos ni las materias primas utilizadas en la elaboración de productos sujetos a los tributos a que se refiere esta ley, esta obligación no alcanza alas tasas retributivas de servicios efectivamente prestados. ..".

10) Que, afirmada la competencia constitucional fiscal de los municipios, y determinados sus límites, corresponde analizar la validez de la "Tasa por Servicios Municipales sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios" percibida por la Municipalidad de La Banda, para lo cual resultará necesario indagar en los principios rectores de la especie "tasa" dentro del género "tributo".

Esta Corte ha caracterizado a la tasa como una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, con estructura jurídica análoga al impuesto y del cual se diferencia por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al contribuyente y que, por ello, desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, este se encuentra constreñido a su pago aun cuando no haga uso o no tenga interés en él, ya que tiene en mira el interés general Fallos: 251:50 ; 312:1575 ; 323:3770 ; 326:4251 ; 332:1503 , CSJ 1533/2017/ RHI1 "ESSO Petrolera SRL y otro c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso administrativa", sentencia del 2 de septiembre de 2021, entre otros).

La atribución de los municipios para crear una tasa, entendida como un recurso de naturaleza coactiva, con fuente legal, regido por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2750

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos