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Fallos: 318:1256 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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En tales condiciones, el pronunciamiento recurrido no satisface el requisito de constituir una derivación razonada del derecho vigente por lo que, al mediar relación directa entrelo decidido y las garantías constitucionales que dicen vulneradas, corresponde su descalificación de conformidad con la doctrina de este Tribunal mencionada en el considerando segundo de la presente sentencia (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado con los alcances indicados. Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arregloal presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EDuArDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — RICARDO LEVENE (H.) — ANTon10 BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.


EDGARDO OMAR BOZZANO v. NACION ARGENTINA -ESTADO MAYOR

GENERAL DE La ARMADA-
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Procede formalmente el recurso extraordinario si se puso en cuestión la validez constitucional del art. 76 de la ley 19.101 —modificado por la ley 22.511- y la decisión del tribunal ha sido favorable a la validez de dicha norma.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

La racionalidad de la reglamentación de los derechos que la Constitución consagra depende de su adecuación a los fines perseguidos y no es pasible de tacha constitucional en tanto no se sustente en una iniquidad manifiesta.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

La diferencia existente entre las situaciones anteriores y las posteriores a la sanción de un nuevo régimen legal —el de la ley 22.511, con relación al de la

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1256

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