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Fallos: 338:313 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la Dra. María Isabel Landaburu, con el patrocinio letrado de los Dres. Atilio Aníbal Alterini, Jorge Eduardo Berreta y Anibal Filippini.

Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 26.


EMPRESA PESQUERA DE La PATAGONIA y ANTARTIDA
S.A. c/ TIERRA peL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, PROVINCIA DE s/ ACCIÓN DECLARATIVA
DE INCONSTITUCIONALIDAD

PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El principio de legalidad o de reserva de la ley no es solo una expresión jurídico formal de la tributación, sino que constituye una garantía substancial en este campo, en la medida en que su esencia viene dada por la representatividad de los contribuyentes, y en este sentido este principio de raigambre constitucional abarca tanto a la creación de impuestos, tasas o contribuciones como a las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo, es decir el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones.

TASAS
Teniendo en cuenta que la diferencia entre tasa e impuesto queda indubitablemente fijada por la existencia o no del desarrollo de una actividad estatal determinada y que los diferentes modos bajo los cuales los contribuyentes desempeñen sus actividades no causan mutación en la naturaleza jurídica del tributo resulta que la "Tasa del Servicio de Verificación de Procesos Productivos" (TVPP), tal como está tipificada en el art. 3° de la ley 854 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur encuadra prima facie en el concepto de tasa, ya que se tuvo en cuenta simplemente la "verificación de procesos productivos", para las empresas con o sin proyectos aprobados en los términos del decreto 1193/88.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-313

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