Cultura y Educación dela Provincia de Tucumán como así también la necesaria comprobación acerca de las circunstancias fácticas alegadas por la demandada en su informe de fs. 37/58.
24) Que cabe señalar, finalmente, que esta resolución no abrejuicio definitivo sobre la legitimidad de la pretensión sustancial de la amparista en orden a los derechos que entiende le asisten, la que podrá ser debatida y dilucidada por la vía pertinente.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido. Con costas en el orden causado en atención a las peculiaridades del caso. Notifíquese y remítase.
JUAN CARLos MAQuEDA.
GAS NATURAL BAN S.A. v. MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
PROVINCIA de BUENOS AIRES)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Esformalmente admisible el recur so extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda deducida por la licenciataria del servicio de distribución de gas contra la pretensión fiscal por derechos municipales de ocupación o uso de espacios públicos, pues se halla en tela de juicio la inteligencia que corresponde atribuir a normas de naturaleza federal —ley 24.076 y decreto 1738/92- y la sentencia del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la recurrente fundó en ellas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de establecer la correcta interpretación de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado y del recurrente, sino que le incumbe realizar "una declaratoria sobre el punto disputado" (art. 16 de la ley 48), según la inteligencia que ella rectamente les otorgue.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2653
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