DE JUSTICIA DE LA NACION 167 10 3.284 del Código Civil y lo establecido por esta Corte en ensos análogos. Fallos, tomos 97, página 322:99 . página 336:101 , página 152; 118, página 39 y 123, página 11. entre otros).
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, asi se declara. En su consecuencia y previ" reposición del papel remitanse los antos a dicho juez y hágase saber por oficio esta resolución al de lo Civil te Primera Instancia de Salta. Notifíquese original.
A, BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sorar. — D. E. PAñacio. —
J. FIGUEROA ALCORTA,
Don Samuel Rabinovich en autos con don Moisés Lembersky, sobre desalojamiento. Recurso de hecho Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48. interpuesto en un juicio de desalojo en que se discutieron y resolvieron cuestiones de derecho común y leyes pr cesales extrañas a aquél, y fundado en ha herse impugnado de inconstitucionalidad el artículo 612 del Código de Procedimientos de la provincia de Buenos Aires, que se limita a :leterminar cuáles son los attos apelables en juicio de tal naturaleza: (La cuestión federal no estaba inmediata y directamente relacionada con el derecho alegado y planteado con anteriaridad al falo).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 28 de 1918.
Suprema Corte:
Don Samuel Rabinovich interpone el recurso extraordinario que previene la ley número 48, e el juicio que le sigue
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1918, CSJN Fallos: 127:167
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-167¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
