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Fallos: 155:290 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Doña Sara Doncel de Cook contra la Provincia de San Juan, sobre repetición de pago.

Sumario: 1 Nuestra Carta Fundamental en sus articulos 4, 17 y 67, consagra la máxima de que sólo el Congreso impone las contribuciones nacionales, y estas disposiciones han de entenderse como bases inmutables igualmente para los gobiernos de provincia, con referencia a las propias legislaturas, toda vez que los estados particulares deben de conformar sus instituciones a los principios de la Constitución Nacional, expresa o virtualmente contenidos en ella. (Art. 5.

31, 33 y 10€ de la Constit:ición Nacional ).

2 Con arreglo a las prescripciones mencionadas, en la Provincia de San Juan no pueden hacerse efectivos otros impuestos locales que los creados por las leyes u ordenanzas del mismo carácter, sin que sea posible al Poder Ejecutivo establecer otros o extender los existentes a distintos objetos que los expresamente previstos en aquellas leyes.

3 A ninguna autoridad republicana le es dado invocar origen o destino excepcionales para justificar el ejercicio de sus funciones más allá del poder que se les ha conferido.

4" El efecto retroactivo de la ley no cabe aplicarse a una situación definitivamente creada al amparo de la legislación.

3 La no retroactividad de la ley, si bien es un principio de mero precepto legislativo. adquiere carácter constitucional cuando la aplicación de la nueva ley priva a algún habitante de la Nación de algún derecho incorporado a su patrimonio, en cuyo caso aquel principio se confunde con la garantía relativa a la inviolabilidad de la propiedad.

6" El decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, de 31 de Marzo de 1925 en su art. 5° y en cuanto crea LA

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-290

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